"... Se establece del estudio de la sentencia de mérito que, el tribunal examinó la documentación aportada y corroboró con el informe presentado por el experto la existencia de la documentación de respaldo y su debido registro, y en ningún momento, del análisis de dicho expertaje, se establece que el experto le "reconoce crédito fiscal " como aduce la casacionista, al contrario, dicho informe únicamente verificó la existencia física de los documentos y que estuvieren registrados en los libros respectivos, por lo que el tribunal estimó que " al enjuiciar los elementos de hecho y de derecho que las partes argumentan en torno a los ajustes formulados a la contribuyente por la administración tributaria, y sobre tal base efectuará el análisis de cada uno..." lo que efectivamente hace en su sentencia, por lo que esta Cámara determina que el tribunal no le concede más valor al informe del experto del que la ley y las reglas de la sana critica, como la lógica, le pueden otorgar, por lo que no se infringe el principio de razón suficiente, ya que éste exige que del análisis de la prueba sólo se permita arribar a una única conclusión, lo cual sucede exactamente en el presente fallo, ya que el juzgador al analizar el informe del experto únicamente establece la existencia física y registro de los documentos, y no arriba a otra conclusión que no sea la que se desprende del informe..."